JUAN E. MASSOLA y Orra v. ARRESE, MASSOLA y Cía. S.A.C.F.LA.M.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
Las cuestiones atinentes a la insuficiencia del recurso interpuesto por inaplicabilidad de ley, tanto para demostrar la carencia de convalidación merced a la inscripción de las modificaciones sociales en el registro respectivo, como para desvirtuar los argumentos de la Cámara acerca de la falta de propósito de la sociedad demandada para perjudicar a los accionistas minoritarios; a la ausencia de contradicción atendible al rechazar la defensa de prescripción liberatoria de la acción por nulidad y admitir la caducidad derivada de haberse publicado edictos e inscripto dichas modificaciones; y a la no invocación de absurdo respecto de las costas razonadamente impuestas, son de hecho y prueba y de derecho común y procesal extrañas, en principio, a la vía del art. 14 de la ley 48. Máxime si lo resuelto cuenta con argumentos de tal carácter que le proveen de sustento bastante e impiden su descalificación como acto judicial.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no Jederales. Interpretación de normas legales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Los aspectos relativos a la procedencia o improcedencia de los recursos extraordinarios en el orden provincial no son regularmente susceptibles de revisión en la instancia del art. 14 de la ley 48, y la tacha de arbitrariedad resulta restrictiva a su respecto, en virtud de las facultades locales em materia de organización de sus tribunales y de los procedimientos pertinentes.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de mayo de 1984.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Massola, Juan E. y otra c/Arrese, Massola y Cía. S.A.C.F.LA.M.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que el pronunciamiento apelado, de la Suprema Corte de Buenos Aires (transcripto a fs. 36/41), ha resuelto cuestiones de hecho
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:501
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