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Por todo lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto y revocar el fallo de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza que denegó el recurso de casación local, a fin de que se dicte un nuevofallo de acuerdo a derecho. Buenos Aires, 29 de diciembre de 2004. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2005.
Vistos los autos: "Fiscal c/ Vega, Adrián Raúl s/ retención indebida".
Que esta Corte comparte los argumentos vertidos por el señor Procurador Fiscal en su dictamen de fs. 321/322, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde r emitirse en razón de brevedad.
Por ello, y concordemente con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Hágase saber y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBav (en disidencia).
DISIDENCIA DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Autos y Vistos:
1) La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó los recur sos de casación e inconstitucionalidad que la defensa de Raúl Vega interpuso contra la decisión de rechazar la suspensión del juicio a prueba, tomada por la Cámara Cuarta en lo Criminal de la Primera Circuns
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4501
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