litar laintervención de esta Corte, puestal agravio noha sido conectado con la decisión cuestionada, que no es de aquellas expresamente mencionadas en la cláusula invocada en su apoyo (art. 8.2.h dela Convención Americana sobre Der echos Humanos); el recurrenteni siquiera explica por qué esta garantía, referida a la revisión de las condenas, sería aplicable a casos como el presente en los que se decide continuar adelante con el proceso. Tampoco fundamenta, más allá de la mención del informe 24/92 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los motivos por los cuales debería considerarse a la decisión en cuestión una de aquellas "importantes" del proceso, máxime cuando de la lectura integral del párrafo que la defensa transcribe parcialmente, queda en evidencia que se refiere a aquellas que puedan causar "indefensión" o "daño", particularidades que en nada se conectan con la decisión que aquí se cuestiona.
6) Tampoco reviste carácter de cuestión federal el invocado apar tamiento del superior tribunal provincial de los precedentes "Menna" y "Padula", pues aquellos pronunciamientos se erigieron sobrela base de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias y ésta, a su vez, se relaciona con la irrazonabilidad de los fundamentos de las decisiones que habían sidorecurridas en esos casos. Tales circunstancias demuestran que la arbitrariedad fue utilizada conforme las particularidades de cada caso y, en razón de ello, no puede considerarse que losfallos de esta Corte en las causas antes citadas constituyan un precedente jurisprudencial en materia federal cuya regla pueda extenderse a casos similares.
7) Descartada, entonces, la existencia de cuestión federal alguna, la impugnación de la defensa queda reducida a su discrepancia con la interpretación que la Cámara de Mendoza ha hecho de normas procesales provinciales, cuestión que resulta ajena ala jurisdicción de esta Corte (conforme doctrina en "Di Maccio", Fallos: 311:2478 ).
Por ello, se ded ara mal concedido el recurso extraordinario, con costas. Hágase saber y devuélvase.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario inter puesto por Adrián Raúl Vega, representado por el Dr.E.
Eduardo De Oro y Eduardo E. de Oro, defensor.
Traslado contestado por el Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, Dr. Rodolfo González.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4503
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