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Fallos: 328:4502 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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cripción Judicial. Ello, en tanto consider ó que dicha resolución noreviste carácter definitivo ni puede ser asimilada a ninguno de los supuestos por los que el artículo 504 del Código Procesal Penal de esa provincia habilita la vía casatoria. En cuantoal planteo deinconstitucionalidad respecto del límite recursivo previsto en esa norma, fue desechado, en el entendimiento que las limitaciones contenidas en la vía recursiva no menoscaban disposición constitucional alguna.

2) Sólo contra la decisión de denegar la vía casatoria, el defensor interpuso recurso extraordinario, que fue concedido. En su presentación exhibe dos argumentos tendientes a revocar lo resuelto por la Corte Provincial. Por un lado, acusó de arbitraria la decisión, por haberse apartado de los precedentes "Menna" ( 320:1919 ) y "Padula" 320:2451 ), de esta Corte en donde se equiparó a sentencia definitiva las resoluciones que decidían acer ca de la suspensión del juicioa prueba. Concluyó que no cabía otra solución interpretativa en atención ala idéntica redacción entre el artículo 504 del Código Procesal Penal de Mendoza y el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

3) En otro orden deideas, consideró que se veía afectado el derecho constitucional del imputado de recurrir anteun tribunal superior, previstoen el artículo 8, apartado?, inciso "h" dela Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 14, apartado 5, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Recordó que en los casos "Giroldi" y "García, Sixto" se afirmó que el recurso de casación era el medio para hacer efectiva la garantía ala revisión; la que estimó le estaría siendo negada por cuestiones formales, al no considerar "definitiva" la decisión recurrida.

4) Entiendo que en el presente caso no se dan requisitos deadmisibilidad que permitan el tratamiento del recurso interpuesto. Ello en tantola decisión que metiva el planteo noes definitiva (artículo 14 de la ley 48), pues no es la sentencia que pone fin al proceso. Por otra parte, tampoco la resolución adoptada por el tribunal superior de provincia, ni la tomada por la Cámara Cuarta de rechazar la suspensión del juicio, han decidido punto federal alguno que deba ser tratado por esta Corte, mucho menos uno que no pueda ser reeditado en etapas ulteriores del proceso (conforme doctrina sentada en Fallos: 290:393 ).

5) Por lo demás, el fundamento por el quela defensa estima que se ha violado la garantía a la doble instancia no es suficiente para habi

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4502 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4502

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