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Fallos: 328:4498 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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a una restricción sustancial de la vía utilizada por el justiciable y afecta irremediablemente el derecho de defensa en juicio.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que omitió considerar de manera razonada los fundamentos dela parte y rechazó la vía recursiva mediante la invocación de una fórmula dogmática al expresar que la denegatoria de la suspensión del juicio a prueba noreviste el carácter de definitivo, sin otro sustento que un pronunciamiento de ese tribunal en el que tampoco se analizaron los motivos expuestos por el recurrente para demostrar dicha equiparación.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

La decisión que desestimó el recur so de casación inter puesto contra el rechazo de la suspensión del juicio a prueba no es definitiva pues no es la sentencia que pone fin al proceso y tampoco decide punto federal alguno que deba ser tratado por la Corte, mucho menos uno que no pueda ser reeditado en etapas ulteriores del proceso (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).

JURISPRUDENCIA.
No reviste carácter de cuestión federal el invocado apartamiento del superior tribunal provincial de precedentes de la Corte Suprema si los mismos se erigieron sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias por lo que no puede considerarse que constituyan un precedente jurisprudencial en materia federal cuya regla pueda extenderse a casos similares (Disidencia de la Dra.

Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza desestimó el recurso de casación que la defensa de Adrián Raúl Vega interpuso contra el auto

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4498 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4498

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