recaudos, como así también el pago de las sumas correspondientes.
Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr — Juan CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M.
ArciBaY (según su voto).
VoToO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:
Que la infrascripta coincide con los considerandos 1° a 3° del voto de la mayoría.
4) El remedio federal ha sido correctamente concedido por la Cámara de Apelaciones, pues para fundar su decisión de revocar la medida cautelar negó que se encuentre prima facie vulnerado un derecho que la actora ha fundado en la Constitución Nacional, decisión que, muy posiblemente, no podrá ser oportunamente reevaluada en la sentencia final. Esto último se debe a que loresuelto por el a quo implica la interrupción del tratamiento querecibela actora para el cáncer que padece y que la demandada, por su parte, no ha dado razones que permitan descartar esta ominosa posibilidad. Por lo tanto, considero que la decisión es definitiva sobre el punto constitucional.
5) Sin embargo, el só o hecho de iniciar una demanda, aún en las circunstancias dramáticas de la actora, no confiere ipso facto un derecho a que quien es seleccionado como legitimado pasivo deba hacerse cargo de cumplir durante todo el período que dure el proceso con lo que el actor ledemanda. Noobstante, ello sí puede ser ordenado cuandola demanda tiene una presunción a su favor ala que técnicamente se la llama "verosimilitud del derecho". Esta verosimilitud debe referirseno sólo al derecho dela actora, sino también a que el obligado sea el demandado.
6) En un caso similar al presente, esta Corte ha resuelto quela interrupción unilateral de afiliaciones prolongadas a obras sociales o prepagas, cuando se trata de per sonas que sufren dolencias crónicas y que, a su vez, ofrecen mantener en el mismo nivel los pagos que
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4496
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