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Fallos: 328:4212 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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cientes, la regulación de los honorarios debe practicarse conforme a las pautas señaladas por el art. 6° dela ley 21.839 (conf. causa F.531.

XVIII. "Fojo, José Luis y otros d/ Estado Nacional y Provincia de San Juan s/ daños y perjuicios", sentencia del 2 de diciembre de 1993).

Por ello se resuelve: |.—- Dedarar operada la caducidad de la instancia, con costas a la actora y ||.— Regular los honorarios de los doctores Fernando Antonio Oyuela (h) y Alejandro Máximo Oyuela, en conjunto, por la dirección letrada y representación dela actora en lasuma de tres mil pesos ($ 3.000) (arts. 6, incs. b, c, d; 9, 37, 38 y conces. dela ley 21.839, modificada por la ley 24.432). Dichos honorarios no incluyen el monto correspondiente a la contribución prevista por el art. 62, inc. 2° dela ley 1181 dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación de los profesionales. Notifíquese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI —
CARMEN M. ARGIBAY.

DIEGO HERNAN ALLO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad deddlitos.

Es competente el juez federal del lugar donde se consumó el delito de estafa en concurso ideal con uso de documento público falso -de carácter nacional- si ya asumió su competencia respecto del uso del documento, el cual es inescindible de la presunta estafa.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de dditos.

Habiéndose dedarado la competencia del juez federal respecto de la estafa en concurso ideal con uso de documento público falso, corresponde que también intervenga dicho magistrado en relación al presunto delito de sustitución de las patentes del rodado (art. 289, inc. 3°, ley 24.721) y, en cuantoal encubrimiento, debe intervenir el juez nacional.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4212

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