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Fallos: 328:4184 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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monial del oficial Ramírez. De esta forma concurrió a crear un documento público auténtico en su forma perofalso en su contenido y "merced al contenido de la declaración falsa, en definitiva, el titular de la división policial solicitó al juez de la causa la medida de coerción real que ordenara, es decir, la orden de registro sobre el domicilio de José Luis Gerbaudo" (fs. 1379 vta. y 1382). A las resultas de estas consideraciones Diamante y Gerace fueron condenados como autores penalmente responsables de los delitos de falsificación ideológica de instrumento público con abuso de funciones y defalsifi cación de documento público, respectivamente (conf. fs. 1364 vta. y 1365).

6) Que conforme a unareiteradajurisprudenda del Tribunal, quien contrae la obligación de prestar el servicio de policía de seguridad, lo debe hacer en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido y es responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o ejecución irregular (Fallos: 322:2002 ), responsabilidad que encuentra su fundamento jurídico en el art. 1112 del Código Civil (Fallos: 321:2310 ). El ejercicio del poder de pdlicía de seguridad estatal —según se ha expresado— impone a sus agentes la preparación técnica y psíquica adecuada para preservar racionalmente la integridad física de los miembros de la sociedad y sus bienes (Fallos: 315:2330 ; 318:1715 ). Ello pues ningún deber es más primario y sustancial para el Estado que el de cuidar de la vida y de la seguridad de los gober nados; y si para llenar esas funciones se ha valido de agentes o elementos que resultan de una peligrosidad manifiesta —como la que acusa el hecho de que se trata—, las consecuencias de la mala elección, sea ono excusable, deben recaer sobre la entidad pública que la ha realizado Fallos: 190:312 ; 317:728 ; 318:1715 ; 322:2002 ).

Un comportamiento como el aquí evidenciado pone en crisis ese deber primario de los agentes pdliciales pues desampara a los ciudadanos frente al abuso de poder que destacó la sentencia glosada (Fallos: 326:820 ), y que en este caso ha merecido una sanción penal.

7) Que corresponde, por lo tanto establecer la indemnización correspondiente. En cuanto a los daños patrimoniales, el actor recdama lucro cesantefundado en que antes de su detención "había comenzado un pequeño negocio como cuidador y criador de caballos de carrera".

En el ejercicio de tal actividad "había colocado boxes, había inscripto una caballeriza con sus colores, comenzó a comprar y vender animales" y a ofrecer servicios de cuidado y vareo. También hacía correr algunos caballos propios (fs. 52 vta./53 de estos autos).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4184

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