328 Belluscio- y 326:820 —voto concurrente de los jueces Belluscio y Petracchi). Por lo demás, el pronunciamiento absolutorio del tribunal oral destacó reiteradamente que el juez de grado libró la orden de allanamiento del domicilio de Ger baudo inducido a engaño por lasfalsedades cometidas por el personal policial actuante (ver fotocopia de fs. 34 vta., primer párrafo, fs. 35 segundo y tercer párrafo, 35 vta. primer y segundo párrafo), conclusión coincidente con la del fiscal dela causa, para quien la acción irregular delos funcionarios policiales "hizo incurrir al juez en error, pues de conocer la verdad que afloró en el debate, no hubiera resuelto como de hecho lo hizo" (fs. 461/462). De este modo la actuación del magistrado se encuentra fuera de cuestionamiento por ajustarse a las constancias obrantes en la causa al momento de la decisión cautelar.
4) Queresulta claro, pues, que en el sub liteno se dan los requisitos que habilitan la reparación civil por irregular ejercicio de la función judicial, por lo que corresponde rechazar la demanda contra el Estado Nacional.
5°) Que en cuanto a la responsabilidad que se endilga al Estado provincial, cabe reconocerla toda vez que ha quedado acreditado suficientemente el cumplimiento irregular del servicio por parte del personal pdlicial que tuvo a su cargo las investigaciones que concluyeron con la detención de Gerbaudo.
En efecto, según surge de la causa penal 529: "Gerbaudo, José Luis s/ inf. ley 23.737 (art. 14, el juez a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional N ° 2 de San Isidro dispuso el procesamiento y la prisión preventiva del actor con fecha 5 de octubrede 1995 (fs. 284/287), decisión que fue confirmada a fs. 341/343 de esos autos. Se basó para ello en los antecedentes proporcionados por la prevención policial, entre ellos el informe de fs. 120/124, que determinó la reapertura del sumario, y el allanamiento de la vivienda de Gerbaudo ordenado a fs. 125.
Elevada la causa a juicio oral, el tribunal interviniente dispuso la nulidad de esa medida y "todo lo obrado en su consecuencia, en especial del secuestro realizado a resultas de dicha orden, declaración indagatoria de fs. 252/ 254, autos de fs. 284 y sgtes., 332 y sgtes. y requerimiento de elevación a juicio" (fs. 460/466 de esa causa). En consecuencia, absolvió libremente al acusado y dispuso la investigación de los delitos que habría cometido el personal pdlicial en la confección de los instrumentos de fs. 120/124.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4182
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