En esta decisión gravitó la comprobación dela falsedad ideológica y material de esas piezas, consistentes en las diligencias llevadas a cabo por el oficial inspector Carlos Oscar Ramírez, en virtud de las cuales se reabrió el sumario y se dispuso el allanamiento dela vivienda de Gerbaudo (fs. 125).
En oportunidad del debate oral (ver fs. 460/466) el citado Ramírez reconoció no haber realizado tareas de inteligencia y desconoció las firmas que como suyas obraban en las piezas mencionadas. Agregó que los datos que figuraban a fs. 121 no importaban hechos nuevos sino que eran conocidos desde la iniciación del proceso (fs. 461).
A su vezel tribunal hizo mérito de la falsedad del "parte, la declaración, los croquis y las firmas de su supuesto autor, inexistentes las tareas de inteligencia referidas en esos actos" y, por último, que los datos que se mencionan habían ingresado en la causa en forma subrepticia y maliciosa. Mediante ello —agrega— "se intentó hacer aparentar pluralidad de elementos y corroboración de la denuncia para llevar al Juez así a ordenar la excepcional medida del art. 224 del rito" fs. 463). Para el tribunal la irregularidad comprobada "se convirtió en un delito tanto o más grave que el que movilizó inicialmente a la Justicia" y estimó que "a consecuencia directa de falsedades materiales e ideológicas dolosamente efectuadas por personal policial, una persona se vio privada de su libertad por largo tiempo" (fs. 36 de estos autos). Concluyó de este modo que lo probado en la causa "constituyó sin lugar a dudas una maniobra dolosa para perjudicar a José Luis Gerbaudo" (fs. 36 vta.).
Finalmente, corresponde tener en cuenta el pronunciamiento recaído en la causa penal instruida a raíz de la denuncia formulada por el tribunal que absolvió a Gerbaudo. En estas actuaciones (requeridas ad effectum videndi afs. 349), el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Federal N° 4 de San Martín tuvo por acreditado que el 16 de septiembre de 1994 en la sede de la División de Represión del Narcotráfico y Prevención de la Drogadependencia, Antonio Salvador Gerace falsificó la firma del oficial inspector Carlos Oscar Ramírez, suscribiendo el acta de declaración testimonial glosada a fs. 121 en la causa seguida contra Gerbaudo. También tuvo por probado que el oficial Gustavo Daniel Diamante, abusando de su cargo de secretario de la instrucción en la causa mencionada, insertófalsamente que ocurrió ante él un acto que realmente no acaeció, esto es la declaración testi
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4183
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