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Fallos: 328:4185 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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8°) Que esta Corteha establecido que el lucro cesante está configurado por las ventajas económicas esperadas de acuerdo a probabilidades objetivas debida y estrictamente comprobadas (Fallos: 306:1409 ), cuya admisión requiere una acreditación suficiente del beneficio económico (Fallos: 311:2683 ).

En el caso, la condición de propietario de caballos pura sangre no acredita por sí sola el lucro cesante peticionado. Era menester comprobar en qué medida la detención sufrida frustró ganancias, y a ese fin la prueba rendida es insuficiente. Máxime si se advierte que Gerbaudo continuó ostentando tal condición durante su detención y después de ella (ver fs. 174 y 200/202).

|guales deficiencias se evidencian con relación a la alegada compraventa de caballos y los gastos de alquiler de boxes, cuyo único comprobante consiste en un solitario recibo que, por lo demás, es de fecha posterior a los hechos (fs. 200). Por lotanto, el rubro debe ser desestimadoal igual que el concerniente a la pérdida de la chance.

9°) Que dentro de los daños a la persona el actor reclama el resarcimiento del daño psicológico irreversible que dice haber sufrido por su traumática experiencia carcelaria. Al respecto, esta Corte ha expresado que cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes tanto físicas como psíquicas esta incapacidad debe ser reparada, en la medida en que asume la condición de permanente (Fallos: 326:1299 ).

De acuerdo con este criterio el reclamo no puede prosperar en el sub lite, pues el dictamen del Cuerpo Médico Forense concluye que no se advierte en el actor la persistencia de contenidos dañosos traumáticos, los que -de haber existido- no han marcado secuelas dañosas verificables al estudio actual (fs. 309); y que no existen elementos que configuren daño psíquico en el material psicodiagnóstico elaborado (fs. 312).

10) Que el actor ha redamado también la reparación del daño moral experimentado a consecuencia de haber pasado un año de su vida en prisión, "rodeado de peligrosos delincuentes y asesinos, soportando rutinas denigrantes, privándose de la cer canía de su familia y su vida en libertad, la pérdida de su trabajo, la mancha en su buen nombre y honor, la verguenza pública...", todo ello como consecuencia directa del obrar irregular del Estado.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4185

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