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Fallos: 328:4180 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Hace referencias al encuadramiento jurídico de la pretensión y recuerda el estado actual dela doctrina en materia de errores judiciales. Destaca la imprecisión del reclamo y se refiere a los antecedentes obrantes en la causa penal, de las que se desprende que había causas suficientes para que el juez federal interviniente procesara al autor, inducido por los antecedentes policiales cuya falsedad se hizo posteriormente ostensible. Al momento de dictarse la prisión preventiva dice- existían más que presunciones para disponer la medida.

Menciona precedentes del Tribunal y cuestiona los daños reclamados. Así serefiere al "daño psíquico", al que califica como un estado de trastorno mental que requiere la comprobación de modoindiscutible y científico de la existencia detal patología, lo que no surge de las manifestaciones del escrito de demanda. De igual modo rechaza el daño moral pretendido, cuyo monto al igual que en el caso anterior— considera elevado. Tampoco estima acreditada la existencia de daños patrimoniales por cuanto, respecto al lucro cesante, la documentación acompañada es insuficiente para probar su existencia; y en lo que haceala pérdida de "chance", sostiene que la petición se funda en meras conjeturas.

111) A fs. 112 la Provincia de Buenos Aires plantea la excepción de incompetencia, afirmando que es la verdadera demandada en autos, noasí la pdicía provincial, que constituye un organismo centralizado sin personalidad jurídica. Por ello, sostiene que el litigiodebetramitar ante la instancia originaria de la Corte Suprema.

IV) A fs. 117/121 contesta la demanda. Plantea la defensa defalta de legitimación pasiva porque considera que la responsabilidad por la detención del actor, la imputación del daño causado por el procedimientoy la prisión pr eventiva que sufrió son directamente atribuibles alaintervención de un magistradofederal . Señala, también, que cualquier actuación irregular dela pdlicía provincial fue purgada y ratificada por el juez federal interviniente, y que los funcionarios policiales que tuvieron a su cargo la pesquisa no lo hicieron como agentes de seguridad dela provincia sinoa las órdenes de aquel magistrado. Niega los hechos invocados y la procedencia y cuantía del perjuicioredcamado. En cuanto al daño patrimonial, señala que el autor sólo hace referencia a "consecuencias remotas como la evolución del supuesto negocio de inscripción de caballeriza, compra-venta de caballos, al qui ler de boxes, etc." (fs. 121).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4180

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