328 comoincuestionablemente infundado o arbitrario, mas no cuandoelementos objetivos hayan llevado a los juzgadores al convencimiento —elativo, obviamente, dada la etapa del proceso en que aquél se dicta— de que medió un delito y de que existe probabilidad cierta de que el imputado sea su autor.
3) Que, como surge de la sentencia dictada en la causa penal, la absolución del imputado obedeció a que el tribunal declaró la nulidad del auto de allanamiento y, como consecuencia, la de los actos posteriores de aquél, por loque no se puede deducir quetal resolución haya importado reconocer la arbitrariedad del auto de procesamiento y de la prisión preventiva. Por el contrario, las constancias de la instrucción penal —particularmente la incautación de clorhidrato de cocaína en su propiedad y el secuestro de diversos elementos para preparar mercadería como la secuestrada— revelan que tales actos procesales se basaron en una apreciación razonada de los elementos de juicio existentes hasta ese momento y en la aplicación de las normas procesales vigentes (conf. doctrina que surge de Fallos: 325:1855 —voto concurrentedelosjueces Petracchi, Fayt y Belluscio—; 326:820 —voto concurrente de los jueces Belluscio y Petracchi—).
4°) Que, en efecto, en el aludido fallo el tribunal sostuvo que a pesar de las irregularidades procesales realizadas por la instrucción policial —que resultó de las pruebas realizadas en el debate oral— que restaban mérito a la prueba de cargo, no podía ignorarse el secuestro de la droga y que, desgraciadamente, como había ocurrido en otros procesos, las graves irregularidades en las que se había incurrido habían desbaratado el esclarecimiento de conductas ilícitas y eventual mente la sanción de sus responsables.
5°) Queresulta claro, pues, que en el sub liteno se dan los requisitos que habilitan la reparación civil por irregular ejercicio de la función judicial, por lo que corresponde rechazar la demanda contra el Estado Nacional.
6) Que en cuanto a la responsabilidad que se endilga al Estado provincial, cabe reconocerla toda vez que ha quedado acreditado suficientemente, como lo señala la sentencia del Tribunal Oral N° 2 de San Martín, el cumplimiento irregular del servicio por parte del personal pdlicial que tuvo a su cargo las investigaciones que concluyeron con la detención de Gerbaudo.
Compartir
95Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4188
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4188¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 330 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
