dor y agresivo y una actuación judicial deficiente, sufrió la privación dela libertad durante casi un año de su vida.
Expresa que, como surge de los considerandos de la sentencia del Tribunal Oral, después de haber sido archivada la causa por el juez instructor a la espera de lo que pudiera surgir de la pesquisa pdlicial encomendada, se realizaron nuevas actuaciones, constituidas por un parte firmado por el oficial Ramírez y una dedaración testifical del mismo oficial. Sobre la base de esos elementos y de ciertos croquis ilustrativos se sdlicitó por "información proveniente de una fuente merecedora de fe" una orden de allanamiento, la que se dispuso pesea los pobres antecedentes reseñados.
En la etapa del juicio oral el mencionado oficial Ramírez declaró no haber realizado las tareas de inteligencia que se relatan a fs. 120 de la causa penal, negando y desconociendo como suyas las firmas de las actuaciones pdiciales que se le adjudicaban, y reconoció, asimismo, que no se habían aportados nuevos datos a la causa a más de los ya existentes a la iniciación del proceso. Este irregular e inexplicable manejo de la instrucción pdlicial y la desaprensiva conducta del juez instructor fueron la base de las actuaciones posterior es, que culminaron con la indebida privación de su libertad.
Considera ilustrativo reproducir los comentarios vertidos en la sentencia del Tribunal Oral quesirvieron defundamentoa la declaración de nulidad del procedimiento.
Cita jurisprudencia que apoya su reclamo y se refiere luego a los daños sufridos. En primer lugar, destaca el daño psicológico provocado por las condiciones de su detención, que le han dejado secuelas importantes, para luego fundar el daño moral derivado de esa detención que —afirma— implicó "una mancha en su honor y buen nombre". También persigue el resarcimiento del daño patrimonial, consistente en el lucro cesante sufrido a consecuencia de la interrupción de su actividad como cuidador y criador de caballos de carrera y la pérdida de "chance" por el abrupto corte de los negocios que recién comenzaba y que se desarticularon por su prisión. Por todo ello estima el perjuicio en $ 550.550.
11) A fs. 89/109 se presenta el Estado Nacional. En primer término efectúa una negativa general de los hechos expuestos en la demanda.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4179
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