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Fallos: 328:4181 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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V) A fs. 136 se declara la competencia de la Corte Suprema.

Considerando:

1°) Queel actor reclama los daños y perjuicios derivados de la privación de su libertad ambulatoria desde el 21 de septiembre de 1995 hasta el 16 de agosto de 1996, fecha esta última en que fue absuelto por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de San Martín, con sustento en las graves irregularidades en las que habría incurrido la prevención pdicial. Es decir, funda su pretensión en dos hechos diferentes: la privación ilegítima de su libertad por parte de efectivos de la Pdlicía dela Provincia de Buenos Airesen el ejercicio irregular de sus funciones, y el dictado de la prisión preventiva por parte del Juzgado Federal N° 2 de San Isidro en un proceso que concluyó con su absolución.

2) Que con respecto al planteo referente a la responsabilidad del Estado Nacional, resultan aplicables las consideraciones formuladas en el voto concurrente de los jueces Fayt, Petracchi y Belluscio en la causa de Fallos: 318:1990 , al que cabe remitirse brevitatis causae, y según el cual la indemnización por la privación dela libertad durante el proceso no debe ser reconocida automáticamente a consecuencia de la absolución sino sólo cuando el auto de prisión preventiva se revele comoincuestionablemente infundado o arbitrario, mas no cuandoelementos objetivos hayan llevado a los juzgadores al convencimiento —elativo, obviamente, dada la etapa del proceso en que aquél se dicta— de que medió un delito y de que existe probabilidad cierta de que el imputado sea su autor.

3) Que, como surge dela sentencia dictada en sede penal, la absolución del imputado obedeció a que el tribunal declaró la nulidad del auto de allanamiento y, como consecuencia, la de los actos posteriores de aquél, por lo que no se puede deducir que tal resolución haya importado reconocer la arbitrariedad del auto de procesamiento y de la prisión preventiva. Por el contrario, las constancias de la instrucción penal —particularmente la incautación del clorhidrato de cocaína en su propiedad y el secuestro de diversos componentes para preparar mercadería como la secuestrada— revelan que tales actos procesales se basaron en una apreciación razonada de los elementos de juicio existentes hasta ese momento —ulteriormente descalificados en el juicio oral— y en la aplicación de las normas procesales vigentes (conf.

Fallos: 325:1855 —voto concurrente de los jueces Petracchi, Fayt y

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4181

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