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Fallos: 328:4176 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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y es responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o ejecución irregular, responsabilidad que encuentra su fundamento jurídico en el art. 1112 del Código Civil.


POLICIA DE SEGURIDAD.
El ejercicio del poder de policía de seguridad estatal impone a sus agentes la preparación técnica y psíquica adecuada para preservar racionalmente la integridad física de los miembros de la sociedad y sus bienes.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad.

Ningún deber es más primario y sustancial para el Estado que el de cuidar dela vida y de la seguridad de los gobernados; y si para llenar esas funciones se ha valido de agentes o elementos que resultan de una peligrosidad manifiesta, las consecuencias de la mala elección, sea o no excusable, deben recaer sobrela entidad pública que la ha realizado.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación dela indemnización. Daño material.

El lucro cesanteestá configurado por las ventajas económicas esperadas de acuerdo a probabilidades objetivas debida y estrictamente comprobadas, cuya admisión requiere una acreditación suficiente del beneficio económico.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación dela indemnización. Daño material.

Corresponde desestimar el lucro cesante -lo mismo que el rubro concernientea la pérdida de la chance- si la prueba rendida es insuficiente para comprobar en qué medida la detención sufrida frustró ganancias.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación dela indemnización. Generalidades.

Cuandola víctima resulta disminuida en sus aptitudes tanto físicas como psíquicas esta incapacidad debe ser reparada en la medida en que asume la condición de permanente.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación dela indemnización. Daño material.

Corresponde rechazar el reclamo del resarcimiento del daño psicológico si el dictamen del Cuerpo Médico Forense concluye que no se advierte en el actor la persistencia de contenidos dañosos traumáticos, los que -de haber existido- no han marcado secuelas dañosas verificables y que no existen elementos que configuren daño psíquico en el material psicodiagnóstico elaborado.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4176

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