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Fallos: 328:4177 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación dela indemnización. Daño moral.

En tanto nuestro derecho no admite la existencia de personas carentes de honor reconocible o defendible jurídicamente, ni car entes de honor por infamia, la mala reputación del actor o sus antecedentes penales no excluyen la posibilidad de concebir una circunstancia agravante para su disminuida fama, por lo que cabe reconocer la reparación del daño moral experimentado a consecuencia de haber pasado un año de su vida en prisión.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación dela indemnización. Daño moral.

A los fines de la fijación del quantum del daño moral debe tenerse en cuenta el carácter resarcitorio de esterubro, la índole del hecho generador de la responsabilidad y la entidad del sufrimiento causado, que no tiene necesariamente que guardar relación con el daño material, pues no se trata de un daño accesorio a éste.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación dela indemnización. Daño moral.

Es improcedente el reclamo por daño moral pues, de conformidad con las circunstancias de hecho y las cualidades morales de la víctima, se advierte que el demandante fue absuelto por haberse declarado nulo el procedimiento y no por su inocencia manifiesta, y que la mancha en su honor y buen nombre no guarda relación de causalidad con su detención en la causa penal que dio origen a la demanda de daños y perjuicios (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación dela indemnización. Daño moral.

Corresponde rechazar el reclamo por daño moral pues la propia conducta y los antecedentes per sonales y penales del actor no sólo incidieron en gran medida en la producción del daño que dice haber sufrido, sino que también determinaron el convencimiento del Tribunal en cuanto a que los padecimientos espirituales, la angustia y el mal nombre del imputado se habían producido con anterioridad a la detención que sufrióen la causa penal iniciada por comercialización de estupefacientes y desobediencia de la autoridad (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2005.

Vistos los autos: "Gerbaudo, José Luis c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios", de los que

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4177

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