15) Quelos agravios vinculados con el plazo y modalidades de cumplimiento de la sentencia encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Corte en la causa "Perletto" (Fallos: 325:98 ), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.
16) Que respecto de las objeciones atinentes ala tasa de interés resulta aplicable lo resuelto en la causa S.2767.XXXV111 "Spitale, Josefa Elida c/ ANSes s/ impugnación de resolución administrativa", fallada con fecha 14 de septiembre de 2004 —Fallos: 327:3721 -—, cuyos fundamentos se dan por reproducidos.
Por ello, se declara procedente el recurso ordinario y se confirma la sentencia apelada con el alcance fijado en los considerandos que anteceden. Notifíquese y devuélvase.
E. RAÚL ZAFFARONI.
DISIDENCIA DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
1°)La señora Redondo de Negri solicitó el reajuste de su jubilación según la pauta de movilidad dispuesta en la ley 23.895 de los docentes.
La Sala lll de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el fallodelainstancia anterior quehizolugar ala pretensión y ordenó la aplicación de las leyes 23.895, 22.955 y 24.019.
Contra esta decisión, la demandada dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido a fs. 89 y resulta formalmente admisible artículo 19 de la ley 24.463).
2) En su memorial de agravios, la ANSes sostiene que la movilidad del 82 del sueldo en actividad de la ley 22.955 (a que remitela 23.895) noresultaba de aplicación luego de dictada la Ley de Solidaridad Previsional.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3993
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