DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que reconoció el derecho de la titular a percibir sus haberes jubilatorios de conformidad con las leyes 22.955, 23.895 y 24.019, la ANSes interpuso la apelación ordinaria, que fue concedida según lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463.
2) Quel lega firmea esta instancia que el beneficio de la denandante se haya comprendido en el régimen legal especial antes citado porque era el vigente a la fecha del cese definitivo en la actividad. Ello es así, por cuanto la recurrente no desarrolla argumento alguno, siquiera mínimo, afin de demostrar que nole asiste derecho ala actora ala movilidad prevista por la ley 22.955 en razón de habér sele concedido la jubilación ordinaria de acuerdo con la ley 18.037.
3) Que, en efecto, sobre el fondo de la cuestión la recurrente se limita a sostener, en lo sustancial, que la ley 24.019 fue derogada en forma expresa por el art. 168 de la ley 24.241 y por el art. 11 dela ley 24.463 que derogó el art. 160 del cuerpo normativo anteriormente citado, en cuanto mantenía la movilidad de las leyes anteriores a la creación del sistema integrado de jubilaciones y pensiones.
4°) Que, en consecuencia, en virtud del alcance de los agravios que limitan la competencia de esta Corte, el debate se circunscribe a la extensión temporal del reajuste otorgado por la alzada según las leyes 22.955 y 23.895.
5°) Quelaley 22.955 -derogada por la ley 23.966 recobró parcialmente su vigencia con la sanción de la ley 24.019. Conforme con su art. 4° los afiliados quedan incluidos en la ley 18.037, pero los beneficiarios de dicho régimen y sus futuros causahabientes "conservarán todos los derechos de las leyes vigentes a la fecha del cese del titular o al 31 de diciembre de 1991" con la salvedad de que por excepción y por el plazo de cinco años, a partir de su promulgación los montos móviles de las jubilaciones no podrán superar el 70 de la remuneración asignada a la categoría, cargo o función que se tuvo en cuenta para la determinación del haber.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3990
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