Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:3991 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

6°) Quela ley 24.241 -madificada por la ley 24.463- creó el sistema integrado de jubilaciones y pensiones que comprende, entreotros, a los funcionarios, enpleados y agentes que en forma transitoria o permanente desempeñen cargos en cualquiera de los poderes del Estado Nacional (art. 2° inc. a, ap. 1) y, en general, a todas las personas que hasta la vigencia de dicha ley estuvieran obligatoriamente comprendidas en el régimen nacional de jubilaciones y pensiones por actividades no incluidas con carácter obligatorio en el régimen para trabajadores autónomos. No obstante, su art. 160 conservó la fórmula de movilidad de los haberes de prestaciones otorgadas o a otorgar por aplicación de leyes anterior es que tuvieran una fórmula de movilidad distinta. Concorde con ello el decreto 2433/93 mantuvo la vigencia de las movilidades establecidas por distintas leyes, entre ellas la 22.955 y la 24.019.

7) Queel art. 168 de la ley 24.241 derogó las leyes 18.037, 18.038 "sus complementarias y modificatorias", entre las cuales no cabe incluir ala ley 24.019 dado su carácter especial y autónomo, máxime si se considera que mediante el decreto 78/94 reglamentario de dicho artículo el Poder Ejecutivo Nacional había dispuesto la derogación de diversas leyes entre las cuales no se encuentra la citada 24.019, lo cual —más allá de las objeciones constitucionales que determinaron la invalidez del decreto por esta Corte (causa "Craviotto" de Fallos:

322:752 )— confirma que no fue intención del legislador abdiirla.

8°) Que ello es así, pues las disposiciones aquí implicadas deben ser interpretadas con arreglo al reiterado principio, según el cual la inconsecuencia ola falta de previsión jamás se suponen en el legislador y, por esto, sereconoce comoregla inconcusa que la interpretación de las leyes debe hacerse si empre evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras y adoptando como verdaderoel quelas concilie y deje a todas con valor y efecto (Fallos: 303:578 , 1041; 304:794 , 849, 1603; 310:195 ; 312:1614 , entre muchos otros).

9°) Que tampoco corresponde concluir quela derogación fuetácita ya que, como pauta hermenéutica, corresponde ceñirse al art. 191 de la ley 24.241 que establece: "A los efectos de la interpretación de la presente ley, debe estarse alo siguiente: a) las normas que no fueran expresamente derogadas mantienen su plena vigencia".

10) Que la ley 24.463 no deroga en forma expresa la ley 24.019 pues sólo reformó el sistema general establecido por la ley 24.241 y,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3991 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3991

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 133 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos