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Fallos: 287:448 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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RENE HECHEM

JUBILACIÓN Y PENSION,
Para tener por configurado el supuesto de privación de derechos adquiridos en matería previsional es menester que se deniegue al atilizdo la aplicación de una ley vigente al momento del cese que le concediera el derecho que pretende 9 bien que se le arrebate un beneficio legitimamente acordado,
JUBILACIÓN Y PENSION
La impreseriptibilidad de los derechos Mubilatorios que consagra 11 ley 13561 no comporta La inderosabilidad de las normas que rigen en esa matería, JUSILACION DE EMPLEADOS NACIONALES: Cómputo de sercicios.

Debe desstimarse el pedido de que se computen períodos de inactividad por causas políticas si la solicitud se formuló cuando se hallaba vigente el decretoley 17756/08, que derogó la"ley 16.001.

Dictamen DEL PrOcumaDOR GENEnas Suprema Corte:

Con fecha 18 de marzo de 1969 el señor René Hechem se presentó ante la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos (ex Caja del Estado) en demanda de jubilación por retiro voluntario, declarando expresamente que se acogía al régimen previsional para afiliados del Poder Legislativo según lo dispuesto por las leyes 14514, 16.092 y 16751.

A los efectos de dicha presentación solicitó asimismo el cómputo del tiempo de inactividad por causas políticas en relación con los cargos de delegado al Congreso Nacional por el exterritorio del Río Negro y de Auxiliar 20 del ex-Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública de la Nación en los que cesó, respectivamente, el 21 de septiembre y el 21 de noviembre de 1955.

Practicado el cómputo ilustrativo que obra a fs. 18, la mencionada Caja desestimó la computabilidad del periodo de inactividad por causas políticas en virtud de haberse efectuado la petición hallándose en vigencia la llamada ley 17.756 que derogó todas las disposiciones que autorizaban su inclusión a los fines jubilatorios. En consecuencia, el citado organismo denegó la jubilación por retiro voluntario en razón de no acreditar el solicitante ': antigúedad exigida por el art. 37 de la ley 14.089.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:448 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-287/pagina-448

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