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Fallos: 291:350 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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firmándosela en cuanto revoca la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación de fs. 427/45 relativa al impuesto sustitutivo del gravamen a la transmisión gratuita de bienes de 1965. En atención a la complejidad de las cuestiones debatidas y al resultado del recurso, se declaran las costas de ambas instancias por su orden.

MicueL Ascer Bengarrz — Acustin Díaz Burer — MANUEL AmaUZ CAStex — EnNESTO A, ConvaLÁn Nancianes — Héctor

MASNATTA.


ANA CHEMELLO

JUBILACION Y PENSION.
El derecho jubilatorio se determina, en lo mutancial, por la ley vigente a la fecha de la cesación de los servicios.


JUBILACION Y PENSION.
Si la peticionante de la jubilación por invalidez cesó en m actividad durante la vigencia del decreto-ley 13:037 /48, que admita la posibilidad de acordar el beneficio por incapacidad parcial e quienes se hallaban disminuidos en un 333 de la total, debe dejare sin efecto el fallo que deniega el beneficio por aplicación de las normes del decretoley 18.097/08, que exige una disminución del 68. No obsta a ello que el informe médico legal la estime en forma aproximada en un 30 al tiempo de cesar en el servicio, pues mo cabe estar a una interpretación de la exigencia legal que prescinda de los fues de la previsión social.

Dicramex ver Procunanon Fiscar. DE LA Conte SUPREMA Suprema Corte:

Tiene maón la recurrente en cuanto afirma que el tribunal a quo consideró erróneamente aplicable al caso el decreto-ley 18057/08 cuando las normas que rigen la situación de autos son las contenidas en el de cmetoley 13937/48 por ser el derecho vigente a la fecha del ome de ° actividades de la titular.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-350

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