nes suficientes los agravios dirigidos a dich tema sólo trasuntan una discrepancia de los apelantes respecto a la solución dada a un tema ajeno, por su naturaleza, a la instancía extraordinaria.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constaucionalidad. Interés para impug= nar la constitucionalidad, Corresponde desestimar la alegada inconstitucionalidad del art. 2", inc. e) de la ley 3539 de la Provincia de Corrientes en la medida en que supedita la percepción de honorarios sobre el rubro actualización monetaria al hecho de que éste se declare procedente en la causa. Ello así, pues di.
cho agravio no suscita un gravamen de naturaleza irreparable, por cuanto no existe en la litis uma decisión definitiva que deniegue a los letrados el derecho de percibir honorarios sobre un capital reajustado sino que, por el contrario, el propio tribunal ha señalado, con apoyo en la disposición cuestionada, el carácter provisorio de esas regulaciones.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Fundamento.
Es improcedente el recurso estraordinario sí 'os apelantes no precisaron en forma concreta de qué manera la norma aplicada —art. 2, inc. e, de la ley 3539 de la Provincia de Corrientes— resulta violatoria de las garantías constitucionales que se dicen vulneradas, pues a tales fines no hasta la mera aserción genérica de que su aplicación es lesiva al derecho de propiedad.
TEXTIL FADELAN S.A.C.LF.I
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestimes de competencia. Generalidades.
Corresponde que siga entendiendo en la causa el magistrado cuya resolución de incompetencia carece de la descripción particularizada de los hechos delictivos sobre los cuales basa su calificación, presupuesto indispensable para dirimir el conflicto negativo suscitado (1).
') 29 de junio. Fallos: 293:485 ; causa "Alvarez hodríguez", del 8 de julio de 1980,
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:949
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