una sola jurisdicción, de todas las cuestiones surgidas de la misma relación matrimonial, y en especial lo referido al menor.
Finalmente, valga recordar que V.E. tiene dicho que radicado un juicio en determinada jurisdicción, los eventuales cambios de domicilio delas partes no constituyen causa idónea para privar la competencia al juzgado que previno (Fallos: 313:1684 y 324:2711 ).
Por lo expuesto, soy de opinión que la presente causa deberá quedar radicada ante el Tribunal Colegiado de Familia N ° 3 de Rosario, Provincia de Santa Fe, a donde deberá remitirse a sus efectos. Buenos Aires, 8 de septiembre de 2005. Marta A. Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de noviembre de 2005.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Tribunal Colegiado de Familia N° 3 de Rosario, provincia de Santa Fe, al queseleremitirán. Hágase saber al Primer Juzgadode Familia dela Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, provincia del mismo nombre.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYt — Juan CARLos MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
RAFAEL ANSELMO BROCHETTA v. ANSES
JUBILACION Y PENSION.
A partir del 1° de abril de 1991 perdieron virtualidad las fórmulas de ajuste de haberes comprendidas en las leyes 18.037 y 18.038, mas no las reguladas por
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3975
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