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Fallos: 328:3977 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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JUBILACION Y PENSION.
La movilidad consagrada por laley 22.955 —en virtud de lo dispuesto por el art. 4° de la ley 24.019- quedó al margen del sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463 (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).

—De la disidencia en el precedente "Redondo de Negri", ala que remitió la disidencia—.


JUBILACION Y PENSION.
El derechoalas prestaciones previsionales se rige en lo sustancial, salvo disposición en contrario, por la ley vigente al momento de producirse el hecho generador del beneficio, esto es la que rige al momento del cese o fallecimiento del afiliado, por lo que tales condiciones no son susceptibles de modificación ulterior (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).

—De la disidencia en el precedente "Redondo de Negri", ala que remitió la disidencia—.


JUBILACION Y PENSION.
La ley 24.463 esuna norma general que reformó el sistema est abl ecido por la ley 24.241, que también lo es; en esa medida, alcanza alas personas que trabajan en actividades antes comprendidas por la ley 22.955, porque esta disposición luego de su der ogación no fuerestablecida ni sustituida por otra similar. Distinta esla situación de quienes, al momento de entrar en vigencia la derogación, ya habían adquirido el derecho a jubilarse en los términos de ese estatuto, pues ellos se encuentran protegidos por la norma aún vigente contenida en el art. 4°, segunda parte, de la ley 24.019 (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).


JUBILACION Y PENSION.
Corresponde confirmar la sentencia que condenó a la ANSeS areajustar el haber jubilatorio de conformidad con la ley 22.955, la cual establecía que el monto dela prestación sería equivalente al 82 de la remuneración correspondiente al cargo que el agente ocupaba al momento del cese laboral, pues la actora está amparada por el art. 4", segunda parte, de la ley 24.019, que prioriza su concreta prestación de servicios en un régimen especial aunque ya derogado- y le depara un trato autónomo y diferente al del resto de los trabajadores dependientes (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).

LEY: Derogación.

Unaley general no puede derogar la especial (art. 4°, 2da parte, de la ley 24.019) Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3977 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3977

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