328 pias de la embajada o de sus funcionarios (Fallos: 317:1121 y sus citas), circunstancias que no se advierten en el caso.
En tales condiciones, opino que esta causa resulta ajena a la competencia del Tribunal (Fallos: 306:988 ; 311:916 , 2125; 324:3696 , 3853 y C. 340, XXXIX in re"Cónsul honorario de Francia s/ su denuncia de delito contra la libertad" resuelta el 30 de marzo de 2004).
Por lo demás, pongo en conocimiento de V. E. que con fecha 7 de marzo del corriente año, se recibió en esta Procuración General de la Nación noticia del hecho de quese trata, proveniente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, y que el mismo fue puesto en conocimiento del Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, a fin de que promueva las investigaciones que estime correspondan. Buenos Aires, 11 de marzo del año 2005. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de octubre de 2005.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que esta causa es ajena a la competencia originaria de esta Corte.
Por ello, sin perjuicio delo puesto de manifiesto afs. 5 vta., corr esponde remitir esta causa a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, a sus efectos. Hágase saber y cúmplase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3796
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