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Fallos: 328:3799 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Pardo y contra Juan Luis Brúhl Terán, todos con domicilio en esa Provincia, a fin de obtener la declaración de nulidad de la venta de su inmueble, efectuada mediante subasta judicial en los autos "Brúhl Terán, Juan Luis c/ S.A. Azucarera Argentina C.E.I. s/ indemnizaciones", en trámite ante el Juzgado de Conciliación y Trámite, IVa.

Nominación, de San Miguel de Tucumán.

Funda su pretensión en que tal subasta tuvo por objetolaventa de un bien jurídica y físicamente inexistente —según surge del Plano de Unificación y División N° 916-, cuya matrícula registral (7-6942) correspondía a un padrón catastral anulado en 1971.

Solicita, en consecuencia, que la Provincia de Tucumán cancele o rectifique dicha matrícula registral erróneamente abierta.

Atribuye responsabilidad al Estadolocal por los daños y perjuicios emergentes de tal situación, la cual —estima— pudo tener como causa tanto un error del escribano público interviniente, dela Dirección General de Catastro, del Registro de la Propiedad Inmueble como del magistrado a cargo del juzgado donde tramitaron las actuaciones, resultando indiferente su distinción, pues todos constituyen órganos que pertenecen a la administración central de la Provincia.

También peticiona que se ordene al Registro de la Propiedad local una medida de no innovar, para que se bloquee la matrícula hasta tanto recaiga sentencia firme en autos, así como también una anotación preventiva de litis, en razón de que se pretende la modificación y extinción de derechos reales.

Indica que planteó en sede local un incidente de nulidad de subasta, que fue rechazado en primera y segunda instancia, lo que también ocurrió con el recurso de casación que interpuso, en tanto nosetrataba de una sentencia definitiva (v. fs. 22). Es por ello, que inicia este proceso.

Afs. 37 vta., se correvista a este Ministerio Público, por la competencia.

— II Ante todo, cabe recordar que para que proceda la competencia originaria de la Corte establecida en los arts. 116 y 117 de la Constitu

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3799 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3799

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