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Fallos: 328:3798 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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que seresuelva previamente en sede local acerca de la cancelación orectificación dela matrícula registral (arts. 36 y 38 dela ley 17.801, que establece el régimen de los registros de la propiedad inmueble en el ámbito nacional).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


ACUMULACION DE ACCIONES.
Frentea un supuesto de acumulación de acciones sucesivas, subordinadas o accesorias en sentido amplio, la subordinada no puede ser admitida si es desestimada la principal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aque llas.

El respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales exige que sean dichos magistrados los que intervengan en las causas en que se ventilen cuestiones de naturaleza local, sin perjuicio de que las de índole federal que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario regulado por el art. 14 de la ley 48.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

El art. 117 de la Constitución Nacional establece de modo taxativo los casos en quela Corte ejercerá su competencia originaria y exclusiva, la cual, por su raigambre, es insusceptible de extenderse a otros casos no previstos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

S.A. Azucarera Argentina C.E.I., con domicilio en la Capital Federal, en su carácter de titular de un campo denominado "Finca Las Moras", ubicado en la Provincia de Tucumán, deduce demanda contra dicho Estadolocal, contra La LuguenzeS.R.L., contra Luis Raúl Gómez

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3798 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3798

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