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RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó la decisión de primera instancia que reguló los honorarios de la sindicatura y su letrado es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.
Si bien lorelativo ala aplicación de leyes arancelarias y la regulación de honorarios efectuada por los jueces, remite al análisis de cuestiones de hecho einterpretación de normas de derecho común que no habilitan de por sí el recurso extraordinario, corresponde hacer excepción atal criterio cuandola decisión impugnada carece de los requisitos mínimos que la sustenten como acto jurisdiccional válido, generándose con ello la violación a derechos de especial consagración constitucional (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que confirmó la regulación de honorarios practicada por el tribunal de primera instancia invocando el art. 13 de la ley 24.432 que habilita a los jueces a apartarse de los mínimos establecidos en la ley de arancel si no dio cumplimiento al presupuesto que contiene la misma disposición legal, que impone que para elloel tribunal deberá indicar, bajo sanción de nulidad, el fundamento explícito y circunstanciado de las razones que justifiquen tal decisión (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que redujo el honorario a una cifra equivalentea casi el uno por mil del monto del juicio, ya que la disposición del art. 13 de la ley 24.432 permite exclusivamente apartarse de los montos o porcentuales mínimos establecidos en los regímenes arancelarios pero nodela base regulatoria implicada en cada caso (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3790
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