DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte: 
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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, resolvió confirmar la decisión de primera instancia que regulólos honorarios dela sindicatura y su letrado por su actuación en el incidente de revisión del crédito redamado por la acreedora "AFIP" contra la fallida "Tecnoalimentaria S.A." (ver fs. 13/14 y 1,2 de este cuadernillo).
Para así decidir el a quo señaló que resultaba prudente aplicar la directiva del artículo 13 de la ley 24.432, que habilita a los jueces a regular los honorarios delos profesionales queintervinieron en el proceso, prescindiendo de las reglas establecidas en la ley arancelaria, cuandola naturaleza, tiempo, alcance, calidad oresultado de la tarea realizada olos valoresinvolucrados indicaren quela aplicación estricta, lisa y llana de sus pautas evidencia una injustificada desproporción entre el trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder.
— II Contra dicha decisión se interpuso por la sindicatura y su letrado recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia, al considerar que el fallo era descalificable por carecer de fundamentos suficientes, haberse apartado injustificadamente de la legislación aplicable al caso y afectar el derecho de propiedad de los apelantes cuando regula los honorarios con una inadmisible desproporción con los montos mínimos establecidos por la ley de arancel.
— 1 V. E. tiene reiteradamente dicho que lorelativo ala aplicación de leyes arancelarias y la regulación de honorarios efectuada por los jueces, remite al análisis de cuestiones de hecho e interpretación de normas de derecho común que no habilitan de por sí el remedio excepcional. Empero, ha hecho excepción a tal criterio cuando la decisión impugnada carece de los requisitos mínimos que la sustenten como acto
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3791 
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