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Fallos: 328:3795 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Llegan las presentes actuaciones a esta Procuración General dela Nación a fin de dar cumplimiento a la intervención conferida en los términos del artículo 180 del Código Procesal Penal de la Nación, con moetivo de la denuncia formulada ante la Corte por Napoleón Alvarez Alvarado, embajador de la República de Honduras en el país, por la posible comisión del delito de amenazas En ella refiere haber recibido en el correo electrónico de la legación, un mensaje por el que ofrecen una recompensa de cien mil dólares estadounidenses "por la captura de funcionarios del gobierno de Honduras y civiles de esa nacionalidad", acusados de haber participado en el presunto secuestro extorsivo de un ciudadano argentino en Tegucigalpa.

Asimismo, manifiesta que al requerir información a la dirección indicada en el mensaje, recibieron uno nuevo con tono amenazante, que hace referencia a "una forma no convencional de hacer justicia".

V. E. tiene establecido que en lo que respecta a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, la competencia originaria de la Corte, establecida en el artículo 117 de la Constitución Nacional, encuentra su justificación en la necesidad de preservar el respeto y la mutua consideración entrelos estados, dada la importancia de las relaciones y el trato con las potencias extranjeras, lo cual aconseja asegurar a sus representantes diplomáticos las máximas garantías que, con arreglo ala práctica uniforme de las naciones, cabe reconocérseles en la medida en que ello contribuye para el más eficaz cumplimiento de sus funciones (Fallos: 310:567 y 322:1809 , entre otros).

Sin perjuicio de ello, el Tribunal tiene resuelto que para promover su competencia originaria en las causas concernientes a delitos per petrados en perjuicio de los agentes diplomáticos, resulta indispensable que quienes resulten legitimados soliciten formalmente ser tenidos por parte en el proceso o bien que el hecho a investigarse, por sus características, hubiera afectado el desempeño de las actividades pro

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3795 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3795

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