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Fallos: 328:3797 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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AZUCARERA ARGENTINA C.E.I. S.A. v. PROVINCIA de TUCUMAN y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.

Para queprocedala competencia originaria de la Corte establecida en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y 24, inc. 1°, del decreto-ley 1285/58, en un juicio en que una provincia es parte, resulta necesario examinar, además, la materia sobre la que versa, es decir, que se trate de una causa de manifiesto contenido federal o de naturaleza civil, en cuyo caso resulta esencial la distinta vecindad o nacionalidad de la contraria, quedando excluidos de dicha instancia aquellos procesos que se rigen por el der echo público local.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.

Norevisteel carácter de "causa civil" la demanda tendiente a obtener la declaración de nulidad de la venta de un inmueble efectuada por subasta judicial, la cancelación orectificación de la matrícula registral erróneamente abierta por la provincia y una indemnización por los daños y perjuicios derivados de dicho accionar, pues las dos primeras pretensiones tienen por objeto la revisión de actos dictados por las autoridades provinciales y el reclamo por daños y perjuicios se encuentra condicionado al resultado final de aquéllas.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

Para reconocer la posibilidad de responsabilizar al Estado por error judicial, el acto jurisdiccional que origina el daño debe ser previamente dedarado ilegítimo y dejado sin efecto, pues antes de ese momento el carácter de verdad legal que ostenta la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada impide juzgar que hay error. Ello es así, pues de lo contrario la acción de daños y perjuicios constituiría un recurso contra el pronunciamiento firme, no previsto ni admitido por la ley.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.

Es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema la demanda de daños y perjuicios por error del registro, toda vez que su determinación depende de lo

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3797 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3797

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