Europeo de Derechos Humanos en el caso "Mattoccia v. Italia" del 25 de julio de 2000, aplicación N 23969/94; considerandos 59 y 60).
|déntica afectación produce la sentencia que condena —en forma consecuente con una acusación ya viciada o bien por sí misma-— sobre la base de un hechoindeterminado. Son, obviamente, los mismos principios los que invalidan ambas clases de actos.
16) Quefrenteala queja del recurrente en cuanto a la ausencia de concreción del hecho atribuido al imputado, noes posible sostener sin más ni más —como lo hizo el tribunal oral al rechazar el recurso de casación— que se trata sólo del "intento de producir una nueva valoración de la prueba", toda vez que el agravio derivado de la indeterminación tiene autonomía propia. Una adecuada defensa sólo será posible si el imputado sabe, concretamente, de qué debe defenderse, en tanto es la descripción circunstanciada la que le permite negar todo o algunos de los elementos de la imputación, o bien incorporar otros, a fin de evitar o aminorar las posibles consecuencias jurídico-penales.
En este sentido, la afirmación de que el imputado realizó tareas logísticas de averiguación de las costumbres y horarios de las víctimas mediante sus contactos en este país, facilitando de este modo la labor operativa del autor del hecho (conf. requerimiento fiscal de elevación a juicio) tampoco satisface la exigencia de determinación, enla medida en que en tal descripción podrían quedar abar cadas innumerables conductas posibles.
17) Que, tal como se adelantó, las garantías constitucionales del debido proceso y de la defensa en juicio exigen que la acusación describa con precisión la conducta imputada, alos efectos de que el procesado pueda ejercer en plenitud su derecho a ser oído y producir prueba en su descargo, así como también el de hacer valer todos los medios conducentes a su defensa, que prevén las leyes de procedimientos (Fallos: 290:293 ; 298:308 ; 306:467 y 312:540 , entre otros; 325:2005 , considerando 11 del voto del juez Fayt in re"Marcilese", el resaltado no pertenece al original).
En este sentido, también se ha afirmado que la imputación —como hipótesis fáctica contra una persona determinada con significado en el mundo jurídico— debe contener "hechos precisos, exactos y definidos" (conf. Fallos: 307:2348 , voto de la mayoría y voto concurrente del juez Fayt y —en cuanto a la importancia del principio de determina
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:372 
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