sa (fs. 419) y, de conformidad con lo solicitado por el fiscal subrogante delainstancia (fs. 424/425), se avocó de oficio y declaró la nulidad del sobreseimiento resuelto en favor de Alvarez. Asimismo, confor me con lo dispuesto al revocar la sentencia condenatoria y lo prescripto en la norma procesal invocada en esa ocasión (art. 425), ordenó a la Cámara del Crimen de 3ra. Nominación la realización del nuevo juicio fs. 428/434).
Es contra esta decisión que la defensa inter puso recurso extraordinario, cuya denegatoria a fojas 489/490, dio lugar a la articulación de la presente queja.
— II Luego de reiterar los argumentos en los que sustentó su petición de sobr eseimiento definitivo, el apelante considera que el avocamiento del a quo para revisar esefallo transgr edió elementales principios de orden constitucional, en la medida que era el fiscal el único que estaba procesalmente habilitado para recurrir esa decisión, que adquirió la calidad de cosa juzgada al no haber ejercido dicho funcionario ese derecho (fs. 125/164).
Agrega que se avasalló la autonomía funcional que se le reconoce al Ministerio Público Fiscal en el ejercicio exclusivo de la acción pública penal (art. 120 de la Constitución Nacional), y que ello fue admitido expresamente en los precedentes de V.E. que cita a tal efecto.
También se vulneró, a su entender, la necesaria bilateralidad que debe existir en todo proceso criminal al no haberse comunicado ese avocamiento, dejando de ladoel contradictorioal pretender suplir el a quo la expresa voluntad de acusar que debe existir por parte del fiscal. Esta confusión de roles, concluye, fue en detrimento de la defensa en juicio y el debido proceso, pues no se pueden ejercer simultáneamente las funciones de acusar y juzgar por una misma persona, manteniendo una razonable imparcialidad.
— 1 De acuerdo con el relato expuesto, la cuestión a dilucidar consiste en determinar si el avocamiento de oficio, tal como fue resuelto, susci
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:377 
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