328 que permita un efectivo ejercicio del derecho de defensa (conf. en el mismo sentido caso "Mattoccia", supra cit ., especialmente considerando 71).
18) Que por las razones expuestas, que hacen innecesario el examen de los demás agravios, la condena dictada respecto de Enrique Lautaro Arancibia Clavel por su participación necesaria en el homicidio de Carlos José Santiago Prats y Sofía Esther Cuthbert Chiarleoni no ha dado cumplimiento a los requisitos constitucionales mencionados en los considerandos anteriores, lo cual determina su invalidez parcial.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario con el alcance indicado y se deja sin efecto la sentencia apelada. Reintégr ese el depósito. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Hágase saber y remítase.
AUGUSTO CÉsar BELLuscio.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando: 
1 ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N 6 condenó a Enrique Lautaro Arancibia Clavel a la pena de reclusión perpetua, como autor del delito previsto en el art. 210 bis, incs. a, b, d, f y h, del Código Penal (asociación ilícita agravada, versión ley 23.077) y como partícipe necesario del delito de homicidio agravado por el uso de explosivos y con el concurso premeditado de dos o más personas (art. 80, incs.2 y 4 , numeración conformelaley 20.642).
2 ) Que contra dicha decisión la defensa interpuso el recurso de casación, que fue concedido por el tribunal oral sólo con relación a la errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 456, inc. 1 del Código Procesal Penal de la Nación). Por su parte, el rechazo parcial de dicho recurso, en cuanto se fundaba en vicios in procedendo (inc.2 dela
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-366¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 1 en el número: 366 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
