IORGE RAFAEL VIDELA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
El auto de prisión preventiva no constituye sentencia defimitiva en los terminos del art. 14 de la ley 48, ni es equiparable a ella: la ausencia de tal requisito no puede ser suplida por la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas, ni por la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento 0 la alerada interpretación errónea del derecho aplicable, aun cuando se trate de delitos federales.
RECURSO. EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitiva. ResoJuciones anteriores a la sertencia definitiva. Varies.
La invocación de la garantía de la inviolabilidad de la defensa en juicio no autoriza la concesión del recurso extraordinario en cualquier etapa del proceso. ni excusa la inevistencia de sentencia definitiva,
PRIMON PREVENTIVA
El derecho de gozar de libertad hasta el momento en que se dicte sentencia de condena no constituye una salvaguardia contra el arresto, detención 0 prisión preventiva, medidas cautelares Estás que cuentan con res paldo constitucional, pues la idea de justicia impone que el derecho de la sociedad a defenderse contra el delito sea conjugado con el del individuo sometido a proceso, en forma de que ninguno de ellos sea sacrificado en aras del otro.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos. propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
No puede obviarse el limite de la falta de sentencia definitiva con el argumento de que no sea excarcelable el delito por el que se decreta la prisión preventiva RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso. Deben rechazarse los agravios referidos a la responsabilidad prima fucie atribuida al procesado por los hechos de los que se le hace cargo, pues dependen de una concepción acerca de las características y límites del proceso sustanciado en la causa principal que abieriamente contradice lo dectarado al respecto por la Corte en cuanto a que la determinación de la responsabilidad del imputado por las órdenes que haya impartido u omitido impartir en relación con los restantes ilícitos investigados se vincula a la comprobación ds la existencia de ésos tVoto de la mayoría, al que no adbirió el doctor José Severo Caballero
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2348
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