ello, comocorrelato, "no todo miembro de la asociación responde necesariamente de los delitos efectivamente consumados por algunos de sus miembros" (Soler, op. cit., pág. 717) ni se requiere que el autor cometa personalmente delitos pues ya el tomar parte en la agrupación constituye —como se dijo- un delito autónomo (Núñez, op. cit., pág. 189).
Por lo tanto, la identificación de la actividad de un miembro de una asociación ilícita no basta por sí misma para atribuirle, automáticamente, la participación (sea necesaria o secundaria) en los delitos concretos cometidos por otros miembros de la agrupación.
13) Que corresponde destacar que la imprecisión de la imputación a Arancibia Clavel estuvo presente durante todo el transcurso del proceso (conf. dedaración indagatoria, auto de prisión preventiva y requerimiento de elevación ajuicio), sin que aquélla haya sido invocada como un impedimento para el ejercicio del derecho de defensa sino hasta después del dictado de la sentencia. Los agravios estuvieron casi exclusivamente ligados a la supuesta insuficiencia de los elementos de prueba, lo cual, en principio, obsta a la procedencia de aquellos recursos extraordinarios limitados, por regla general, a la impugnación de vicios jurídicos (arts. 456 del Código Procesal Penal de la Nación, y 14 de la ley 48).
14) Que no obstante ello, la entidad del agravioreferidoimpone su tratamiento en esta instancia, en la medida en que la ausencia de determinación del hecho en la sentencia de condena invalida el pronunciamiento comotal.
15) Que, en efecto, la ausencia de una descripción suficientemente específica del hecho atribuido lesiona el derecho de defensa consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional y previsto en el art. 8, inc. 2, ap. b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que expresamente exige la comunicación previa y detallada al inculpado dela acusación formulada.
El debido proceso presupone que se le haga conocer al imputado puntualmente y en forma detallada los hechos que constituyen la base y naturaleza de la acusación, lo cual supone que pueda contar con información suficiente para comprender los cargos y para preparar una defensa adecuada (conf. en este sentido, la sentencia del Tribunal
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:371 
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