RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recur so. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde declarar la nulidad del pronunciamiento del superior tribunal provincial queno sólo importó un exceso en su jurisdicción de acuerdo alo establecidoen la constitución provincial y en las normas procesales locales sino que, además, significó dejar sin efecto el dictado de una decisión que, además de desvincularlo del proceso, había quedado firme, en clara afectación de la garantía constitucional que ampara la cosa juzgada.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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Las particularidades que presenta la cuestión que se pretende someter a conocimiento de V.E. aconsejan realizar, ami modo de ver, un detalle sucinto de las diversas instancias por las que ha atravesado este proceso.
Conforme se desprende de las constancias que tengoa la vista, el 2 de septiembre de 1998, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación contra loresuelto por la Cámara de Apelación del Crimen de Primera Nominación de Santiago del Estero, que condenó a Néstor Hugo Alvarez a la pena de tres años de prisión por considerarlo autor del delito de homicidio culposo, cometido en perjuicio de Jorge Daniel Chávez (fs. 253/258).
Se agravió en dicha oportunidad de la defectuosa fundamentación que, a su juicio, presentaba el fallo. En ese sentido, alegó que la omisión de describir el hecho que se tuvo por probado imposibilitó atacar la calificación jurídica adoptada. Asimismo, aludió a las diversas contradicciones e incoherencias verificadas en el razonamiento de la cámara para endilgarle a Alvarez el delito por el que se lo condenó, no sólo en loque serefierea la materialidad del hecho y ala culpabilidad, sino también al deficiente argumento en el que se sustentó el estado deincertidumbre invocado en la sentencia para desestimar la calificación de homicidio simple pretendida por el acusador (fs. 259/262).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:375
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