ción ilícita (la Dirección de Inteligencia Nacional -la llamada DINA exterior—, dependiente del gobierno de facto chileno), cuya actividad consistía en la persecución de opositores políticos al régimen de Pinochet que se encontraban exiliados en nuestro país. Tales actividades incluían, entre otros delitos, la comisión de homicidios, secuestros, sometimiento a interrogatorios bajo tormentos y falsificación de documentos de identidad. Dentro de esa organización, Arancibia Clavel, por sus contactos con servicios de inteligencia y policiales argentinos, tenía a su cargo la formación de una red de colaboradores locales e informantes que aportaban datos sobre los perseguidos por el régimen chileno.
9 ) Que dicha conducta se encuentra descripta en forma dara y circunstanciada, y en tanto significa tomar parte en forma permanente en una asociación integrada por más de tres personas destinada a cometer delitos, resulta subsumible en el art. 210 del Código Penal.
No ocurrelomismocoan respecto a la intervención de Arancibia Clavel en el homicidio del general Prats y de su esposa Sofía Esther Cuthbert Chiarleoni.
10) Que, en efecto, con relación al doble homicidio, el tribunal oral se limitó a inferir la participación necesaria del imputado en el atentado sólo a partir de la función que aquél cumplía dentro de la asociación ilícita. Así, en lo que aquí interesa, en la sentencia se afirma que Michael Townley, autor material de los homicidios, no pudo haber actuado sdlo, sino que necesariamente tuvo que haber contado con información previa acerca de las actividades de la víctima y dela protección con que contaba. A partir de allí, se asevera: "surge claramente de los hechos probados en la causa que el nexo natural de la DINA para servir de apoyo al agente que venía desde el extranjero... a un país donde los poderes for males seguían siendo constitucionales, debió ser y fue el único miembro estable que la DINA había designado en Buenos Aires: Arancibia Clavel" (...) "Así fue que el día del hecho se viabilizó la actuación del autor material del doble homicidio a través del cúmulo de actos que detallaran [los testigos] sobre la oscuridad reinante en la calle a la hora del atentado cuando en los edificios había corriente eléctrica, la presencia previa de un automóvil Falcon y un sospechoso kiosco de flores con floristas' de traje y corbata (...) que desaparecieron luego del atentado". Detal modo, según el sentenciante se habría configurado un debilitamiento de las condiciones de seguridad, que de alguna manera —no se especifica cuál— habría constituido el aporte de Arancibia Clavel al homicidio del matrimonio Prats. En
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:369
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