328 Chiarleoni no ha dado cumplimiento a los requisitos constitucionales mencionados en los considerandos anteriores, lo cual determina su invalidez parcial.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario con el alcance indicado y se deja sin efecto la sentencia apelada. Reintégr ese el depósito. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Hágase saber y remítase.
CARLos S. FAYT.
Recurso de hecho inter puesto por Enrique Lautaro Arancibia Clavel, representado por el Dr. Enrique Terrarosa.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, Salal.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal FederalN 6.
NESTOR HUGO ALVAREZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Si bien los pronunciamientos que decretan nulidades procesales no son, como principio, sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a esa regla si, sobrela base de consideraciones rituales insuficientes, se han dejado sin efecto actuaciones regularmente realizadas en un juicio criminal y el reclamo del apelante por el respeto de la cosa juzgada se dirige a lograr la plena efectividad de la prohibición de la doble persecución penal, cuyo rango constitucional ha sido reconocido por la Corte.
DOBLE PERSECUCION PENAL.
La prohibición de la doble persecución penal sólo es susceptible de tutela inmediata porque la garantía no veda únicamente a aplicación de una nueva sanción por un hecho anteriormente penado sino también la exposición a un riesgo de queello ocurra mediante un nuevo sometimiento ajuiciode quien ya lo ha sufrido por el mismo hecho.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:374
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