ción del hecho a los efectos de la cosa juzgada— (Fallos: 326:2805 , voto de los jueces Fayt y López, con cita del primer precedente mencionado).
Por lo tanto —como ya se señaló- una sentencia de condena en la que no se determina la situación fáctica que le sirve de base no puede convalidarse comotal (en el mismo sentido Fallos: 302:1372 y 304:1318 , entre otros).
18) Que, como diara aplicación de ese principio, cabe citar asimismola sentencia del BGH (Bundesgerichtshof [Tribunal Supremo Federal] alemán, 5. Strafsenat) del 26 de febrero de 1957 publicado en Entscheidungen des Bundesgerichtshofes in Strafsachen, t. 10, pág.
137 y sgtes. Allí se afirma de modo elocuente que "(1)a conducta punible... tiene que ser caracterizada... de modo que sea reconocible cuál es el hecho determinado de que se trata. Este tiene que poder distinguirse en forma suficiente de otras acciones punibles de la misma dase... (pág. 139). Mayor peso que la necesidad de perseguir judicialmente cada uno de los hechos punibles que resultan conocidos, tiene el principio del Estado de Derecho de que aquél tiene que estar suficientemente determinado. Si no lo está, por lo demás, no se podría hallar con frecuencia la pena justa, porque no existirían puntos de contacto fácticos suficientes para lograrlo. Cuanto más imprecisamente conozca el hecho el juez, más cuestionable aparecerá que pueda —en suma-— convencerse de él [según su libre convicción]" (pág. 140). En similar sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo Federal Alemán en su sentencia del 3 de mayo de 1972, publicado en "Goltdammer's Archiv fúr Strafrecht" (GA) 1973, págs. 111 y sgtes.
19) Que, por último, corresponde señalar que la extrema gravedad de los hechos que constituyen el objeto de la presente causa, así como las dificultades probatorias que se pueden presentar frente a ciertos delitos, sea que ellas deriven de las características del tipo penal, o bien, de circunstancias de hecho, no pueden ser ponderadas para omitir una descripción de la imputación que permita un efectivo ejercicio del derecho de defensa (conf. "Mattoccia", supra cit., especialmente considerando 71).
20) Que, por las razones expuestas, la condena dictada respecto de Enrique Lautaro Arancibia Clavel por su participación necesaria en el homicidio de Carlos José Santiago Prats y Sofía Esther Cuthbert
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:373 
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