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Fallos: 328:376 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Por su parte, el 6 de agosto de 1999, la Sala en lo Criminal, Laboral y Minas del Superior Tribunal de Justicia provincial, por el voto mayoritario desus integrantes, anuló esefallo y ordenóla sustanciación deun nuevojuicio, por las razones quelucen en el auto de fojas 267/271.

Contra esta decisión, la defensa interpuso recurso extraordinario fundado en la causal de arbitrariedad (fs. 277/308), cuyo rechazo a fojas 312/313 adquirió firmeza, al no deducirse la pertinente queja.

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de 2da.

Nominación que continuó con el trámite del proceso ordenó, en consecuencia, la detención del encausado, rechazándose por mayoría el recurso de reposición interpuesto contra esa decisión por la defensa, que pugnaba para que se permitiese al encausado concurrir en libertad a las audiencias del nuevo juicio a celebrarse (fs. 318 y 320/334).

Con el objeto de insistir en esa pretensión, se articuló recurso de casación (fs. 340/352), que también fue desestimado por los motivos que surgen a fojas 357/358.

El 2 de agosto de 2001, transcurridos casi dos años del reenvío ordenado por el Superior Tribunal provincial, la asistencia técnica del imputado sdlicitó el sobreseimiento definitivo a su respecto, al considerar que existía cosa juzgada —en virtud de la condena oportunamente dictada luego de un proceso que se había desarrollado con el adecuado control de las partes— y, por ende, una manifiesta falta de acción, pues sostuvo que de llevarse a cabo un nuevo debate oral se violentarían principios procesales y constitucionales, como el de preclusión, progresividad, defensa en juicio, debido proceso y el que prohíbe la doble per secución penal (fs. 360/381).

Si bien la fiscal interviniente se opuso a ese planteo (fs. 383/384), la Cámara hizo lugar al sobreseimiento definitivo peticionado con fundamento en la garantía constitucional del non bisin idem y dejó sin efecto, por tal motivo, la medida de coerción personal oportunamente ordenada (fs. 385/395). Contra esa resolución la representante del Ministerio Público no dedujo recurso alguno, a pesar de haber sido debidamente notificada (fs. 397).

Transcurridos cuatro meses de dicho pronunciamiento, el Superior Tribunal de Justicia dela provincia sdicitó la remisión de la cau

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:376 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-376

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