328 no exhibe un déficit descalificador...", y además, "el quehacer fáctico recreado por el tribunal satisface las exigencias de enunciación del hecho... posibilitando el ejercicio de defensa...".
6 ) Quetales expresiones no constituyen fundamentación válida y aparecen como meras afirmaciones dogmáticas, sin que se haya siquiera intentado reconstruir la imputación formulada en la sentencia a la que sele atribuye "concreción" suficiente. A ello se agrega el inaceptable argumento del "paso del tiempo" como disculpa frente a posibles falencias en la fijación de lo que el a quo llama "el quehacer fáctico".
7 ) Que es sabido que entre los diversos fundamentos que se han ensayado para justificar el instituto de la prescripción de la acción penal, se encuentra el relativo alas dificultades que genera el transcurso del tiempo para la obtención de las pruebas y para lograr una reconstrucción eficaz del hecho histórico objeto de la persecución, lo cual, sin duda, reduce las posibilidades de ejercer una defensa adecuada, en tanto el tiempo ha borrado elementos de prueba esenciales conf. Binding Karl, Handbuch des Strafrechts, Ed. Duncker 8 Humblot, Leipzig, 1885, t. |, pág. 821 y sgtes.; también Carrara Francesco, Programa de Derecho Criminal, Parte General, vol |l., ed.
Temis/Depalma, 1977, trad. de Ortega Torres y Jorge Guerrero, Nro.
718, pág. 182). En el mismo sentido se ha señalado que el instituto de la prescripción cumple un relevante papel en la preservación de la defensa en juicio, al impedir quelos individuos tengan que defenderse respecto de acusaciones en las cuales los hechos básicos han quedado oscurecidos por el paso del tiempo —arg. de la mayoría en Fallos:
316:365 - (por otra parte, es claro, que esta justificación torna dificultosa la concepción del principio de imprescriptibilidad).
Desde este punto de vista, mal puede sostenerse que el paso del tiempo relaja las exigencias relativas a la necesidad de que el hecho por el que se condena esté debidamente acreditado, y mucho menos, afirmar —como lo hace el a quo-, que justifica no cumplir el requisito de que el hecho que constituye el objeto de la imputación esté concretamente determinado, de tal modo que sea posible el ejercicio del derecho de defensa en juicio.
8 ) Que según quedó establecido en la sentencia del tribunal oral, el imputado tomó parte desde el mes de marzo de 1974 en una asocia
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:368 
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