la Provincia de La Rioja— decidió, en definitiva rechazar sus peticiones destinadas a que se declare la invalidez de las resoluciones de la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.) mediante las cuales seimpuso un "tope" a los haberes que perciben (v., respectivamente, fs. 186 y 167/168 vta. del principal, foliatura a citar en adelante).
En el referido dictamen, la señora Magistrado puso de relieve —en síntesis- que comola determinación de eventual invalidez delas mentadas resoluciones requería un debate más amplio o de prueba, a tenor de lo prescripto por el inciso d), del artículo? ,delaley 16.986, la acción deducida no resultaba viable (v. fs. 184/186).
Contra lo resuelto así, interpusieron los beneficiarios —mediante apoderado- recurso extraordinario cuya denegatoria, previo traslado de ley, motivó esta presentación directa que, a mi juicio, no puede prosperar, pues estimo razonable la postura de los jueces relativa a que la cuestión a dilucidar en autos requiereun debate mas amplio, y, por ende, excede el ámbito de un proceso de carácter sumarísimo como el de amparo.
Así lo estimo, en tanto dicho criterio concuerda con la posición que sostuve en una causa similar a esta que V.E. compartió, donde señalé que no debe dejarse de notar que no nos encontramos ante una relación ordinaria entre un beneficiario y su respectivo ente previsional, sino que, por el traspaso de jubilaciones provinciales hacia el ámbito nacional, que merece un examen profundo que pueda delimitar con precisión los alcances del convenio que lo regula, ya que podía verse afectado el propio sistema previsional nacional (v. Fallos: 324:2371 ).
En razón de lo expuesto y a tenor de las pautas expuestas por el Tribunal, entreotros, en Fallos: 304:1723 ; 312:294 , respecto a que las resoluciones por las que se dedara la improcedencia de los recursos interpuestos en las instancias ordinarias, no autorizan, en principio, y dada su naturaleza procesal, su remisión por la vía prevista en el artículo 14 de la ley 48, estimo que cabe desestimar la queja.
— Sin perjuicio de lo expresado, y en defensa del patrimonio del sistema nacional que debe hacer frente al pago de las prestaciones de los actores en esta causa (v. Fallos: 324:2371 , ya citado), creo necesario
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:328
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