328 prueba obrante en la causa, en particular con las constancias de pago de aportes que crean convicción respecto del tipo de tareas, horario, sueldos y extensión de la relación laboral denunciada (confr. fs. 6, 7, 17, 18, 19 del expte. administrativo 710-0009413-1-12).
6 ) Que, por otro lado, se advierte que el tribunal ha examinado con un injustificado rigor una parte de las boletas acompañadas al expediente, habida cuenta de que descartó su eficacia probatoria porque en ellas no figuraba el número de documento de la interesada, sin ponderar que el diseño del formulario provisto por la ANSeS había cambiado y ya no tenía un casillero destinado a ese dato, máxime cuando en todas figuraba una sola persona como empleada de "La Lomita S.C.A".
7 ) Queel tipo de prestación en juego, instituido por el legislador a fin de proteger a aquellos que durante su vida útil no hubieran reunido todos los requisitos legales que exigen los sistemas de previsión social, imponía a los jueces una mayor cautela en el examen de las circunstancias fácticas y de las pruebas acompañadas, así como tener en cuenta la naturaleza alimentaria de la prestación sdlicitada y su protección constitucional (Fallos: 316:3229 ).
8 ) Que la cámara, además, extendió indebidamente el alcance de la doctrina fijada por la Corte en la causa "Franquelo" (Fallos: 304:865 ) a un supuesto de opción que no se encontraba contemplado en tal precedente ni en las disposiciones de la ley 18.037 por la que debe juzgar se la petición. De tal modo, y atento a que la incompatibilidad entre las prestaciones en juego sólo fue introducida por la ley 24.347, posterior a los hechos examinados, no podía válidamente el a quo sustentar su solución denegatoria en una prohibición que noresultaba aplicable al caso (conf. arts. 61 y 65 de la ley 18.037).
Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso ordinario interpuesto, revocar las sentencias apeladas y admitir la demanda con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — CARLos S.
FAYT — ANTONIO BocGIANO — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL
ZAFFARONI.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:324
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