328 no fue cumplida por el interesado, que no logró acreditar el aspecto aludido.
3 ) Que asiste razón al apelante cuando aduce quela alzada interpretó la prueba con excesivo rigor formal, ya que las declaraciones testificales producidas en la etapa administrativa y judicial revelaron que la frutería que explotaba el actor funcionaba en un local alquilado; que carecía de empleados; que como consecuencia de los fletes que contrataba para traer la mercadería del mercado central, aquélla resultaba poco competitiva, y que parte de lo producido debía destinarse al tratamiento de los serios problemas de salud del peticionario, afecciones que se encuentran corroboradas por el certificado médico obrante afs. 42 de las actuaciones anexas, todo lo cual demuestra su dificultad para cumplir, en tiempo oportuno, con sus obligaciones para con el sistema (fs. 85, 86 y 87 del expediente administrativo y fs. 51/56 del principal).
4 ) Que, en tales condiciones, losfundamentos de la sentencia apelada aparecen revestidos de un injustificado rigor que es contrario a las pautas de hermenéutica en la materia (Fallos: 272:219 ; 266:19 ; 302:342 ; 305:773 y 2126, y 306:1801 , entre otros), en la que no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con suma cautela (Fallos: 288:249 y 439; 289:148 ; 293:148 , 304; 294:94 y 310:1465 , entre otros), circunstancias que justifican revocar el fallo en recurso y confirmar el fallo de primera instancia que ordenó al organismo que otorgara la jubilación por edad avanzada solicitada.
Por ello, el Tribunal resuelve: Declarar procedente el recurso ordinario, revocar la sentencia apelada y confirmar el fallo de primera instancia. Costas por su orden (art. 21 dela ley 24463). Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — CARLos S.
FAYT — ANTONIO BocGIANO — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL
ZAFFARONI.
Recurso ordinario interpuesto por Antonio Restaino, representado por la Dra. María Cristina Dadín.
Tribunal de origen: Sala II| de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de la Seguridad Social N 4.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:326
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