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Fallos: 328:325 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Recurso ordinario interpuesto por Irma Enriqueta Fernández, representada por la Dra. Marta Celia Eijo.

Traslado contestado por la AN Ses, representada por la Dra. Liliana Beatriz Polti.

Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala ll).

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Dolores, Provincia de Buenos Aires.


ANTONIO RESTAINO v. ANSES

JUBILACION POR EDAD AVANZADA.
Corresponde revocar la sentencia que denegó la jubilación por edad avanzada al supeditarla ala demostración fehacientede la imposibilidad de pago oportuno de la deuda contraída con el sistema si interpretó la prueba con excesivo rigor formal ya que las declaracionestestifical es demostraban la dificultad del peticionante para cumplir en tiempo oportuno con dichas obligaciones.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de marzo de 2005.

Vistos los autos: "Restaino, Antonio / ANSes s/ jubilación por edad avanzada".

Considerando:

1 ) Que contra la sentencia de la Sala lll dela Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó el fallo de la instancia anterior que había ordenado el otorgamiento de la jubilación por edad avanzada con el correspondiente descuento de las sumas adeudadas en concepto de aportes impagos, el actor dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido (art. 19 de la ley 24.463).

2 ) Que para decidir de esa manera, el a quo consideró que el anterior pronunciamiento de la cámara supeditóla aplicación del precedente "Rei Rosa" ala demostración fehaciente de la imposibilidad de pago oportuno de la deuda contraída con el sistema, condición que

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:325 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-325

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