10) Que el dictamen fiscal en la causa "Torres de Garay Espeche, Delia Olga c/ AN Ses y otro s/ amparos y sumarísimos" que, en definitiva, integra la sentencia apelada, se pronunció únicamente acerca de la falta de viabilidad de la acción de amparo, pero sus fundamentos nada tienen que ver con la discusión de autos, centrada en el tope máximo de haberes dispuesto por el art. 9 , inc. 3, de la ley 24.463 y su aplicación por las resoluciones 431/99, 491/2000 y 991/2000 de la ANSes, por lo que la mera remisión a sus conclusiones resultaba insuficiente para confirmar la decisión de primera instancia que había declarado procedentelavía utilizada y rechazado la demanda sobreel fondo de la cuestión.
11) Que frente al recurso de los actores concedido por antela alzada, el a quo tenía jurisdicción para conocer respecto de los agravios relativos al tema sustancial que fue objeto de debate y decisión en la instancia de grado. En consecuencia, el fallo que prescindió de esos límites y omitió hacerse cargo de los argumentos de la apelación y de las diferencias fácticas y procesales que separaban el caso del precedente invocado, infringe el principio de congruencia que se sustenta en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 301:925 ; 304:355 ; 311:1199 ; 315:106 ; 324:543 ; 325:795 ).
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con Costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — CARLos S.
FAYT — ANTONIO BocGIANO — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por Mario Armando Santander y otros, representados por el Dr. José Carlos Grimaux. Patrocinados por la Dra. Patricia Marcela Franchini.
Tribunal de origen: Sala II1 de la Cámara Federal de Seguridad Social.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de La Rioja (Secretaría Civil y Comercial).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:332
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