acuerdo de traspaso, que obligó a la provincia a solventar cualquier gasto que incrementara las prestaciones asumidas por la contraparte y comprometióa la Nación a pagar los beneficios del régimen local con arreglo a los montos vigentes a la fecha de suscripción del convenio.
Sobre esa base, la sentencia estableció que los haberes de los jubilados se hallaban sujetos al monto máximo de $ 3.100 (fs. 137/138 de los autos principales).
6 ) Que apelada dicha decisión por los actores por no haberse efectuado un examen completo de la legislación de fondo que regía sus jubilaciones, fue confirmada por la Sala II| de la Cámara Federal de la Seguridad Social. A tal efecto, hizo suyos —por razón de brevedad— los fundamentos del dictamen del Ministerio Público que, a su vez, se remitió a la opinión dada en otra causa, en la que había considerado que la acción de amparo no resultaba viable dado que requería una mayor amplitud de debate o de prueba (fs. 171/174 y 184/186).
7 ) Que contra dicho pronunciamiento, los demandantes interpusieron el recurso extraordinario que, denegado, dio lugar ala presente queja. Sostienen que la sentencia es arbitraria pues se basó en un precedente que no condice con el caso, por lo que carece de fundamentos para justificar la derivación a otro pleito de la tutela inmediata de los derechos constitucionales comprometidos (Fallos: 318:1154 ).
8 ) Que los inter esados se agravian también de que los magistrados hayan ignorado los concretos planteos de la apelación dirigidos a demostrar la ilegalidad manifiesta de las resoluciones de la ANSeS que redujeron sustancialmente sus haberes en contradicción con los derechos adquiridos durantela vigencia de la legislación local, con las cláusulas del convenio de traspaso del sistema de jubilaciones a la Nación y con las leyes nacionales dictadas en su consecuencia (art. 9 , inc. 2 , dela ley 24.463, modificada por la ley 25.239).
9 ) Que deben ser admitidas las objeciones que se fundan en la arbitrariedad del fallo. El a quo ha hecho remisión a un antecedente que no es aplicable en forma directa al presente caso, sin haber efectuado un mínimo examen de sus antecedentes, solución que sólo satisface en forma aparente la exigencia de constituir una derivación razonada de las normas vigentes con particular aplicación a las circunstancias de la causa (doctrina de Fallos: 324:309 y 325:798 y sus citas).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:331
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