declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidenteel Juzgado de Primera Instancia en lo Contravencional y deFaltasN 5, al queseleremitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Correccional N 7.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsAR BELLuscio — ANTONIO
BocGIANO — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |.
HIGHTON DE NoLasco.
IRMA ENRIQUETA FERNANDEZ v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
Corresponde revocar la sentencia que rechazó la demanda dirigida a obtener el beneficio de jubilación por edad avanzada si efectuó una consideración parcial y aislada de los diversos elementos dejuicio, sin integrar las declaracion es producidas con la prueba obrante en la causa, en particular con las constancias de pago de aportes que crean convicción respecto del tipo de tareas, horario, sueldos y extensión de la relación laboral denunciada.
JUBILACION POR EDAD AVANZADA.
El tipo de prestación en juego -instituido por el legislador a fin de proteger a aquellos que durante su vida útil no hubieran reunido todos los requisitos legales que exigen los sistemas de previsión social—, imponía a los jueces una mayor cautela en el examen de las circunstancias fácticas y de las pruebas acompañadas, así como tener en cuenta la naturaleza alimentaria dela prestación solicitada y su protección constitucional.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de marzo de 2005.
Vistos los autos: "Fernández, Irma Enriqueta c/ ANSes s/ prestaciones varias".
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:322
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